Texto de la intervención de Ramón Górriz:

Buenas tardes, les agradezco su invitación para comparecer ante la Comisión de Trabajo e Inmigración y exponer la posición de Comisiones Obreras en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

El fomento del empleo y su estabilidad, la calidad del mismo y la protección social son aspectos centrales en la política de la Confederación Sindical de CCOO; a ellos venimos dedicando todos los esfuerzos que han sido necesarios para hacer avanzar los objetivos que nos hemos marcado en las distintas etapas del periodo democrático, especialmente cuando la normalización e institucionalización del diálogo social ha permitido que las organizaciones sindicales sean parte activa de las reflexiones, de las propuestas y de las soluciones sobre los problemas económicos, sociales y laborales, que aquejaban al país.

Venimos, por tanto, de una ya larga tradición de concertación social para el abordaje de situaciones que nos afectan como trabajadores y como ciudadanos y en cuya solución nos interesa participar y cooperar.

Comisiones Obreras valora el diálogo social como un instrumento estratégico para avanzar en el desarrollo social y económico del país con políticas concertadas que pueden -sin duda- alcanzarse, desde la defensa legítima de los intereses que cada interlocutor representa; en nuestro caso, desde la función de representantes de la clase trabajadora, de las personas afiliadas a CCOO y de quienes, sin serlo, nos vienen otorgando, con su voto en los centros de trabajo, el carácter de sindicato más representativo a nivel del Estado.

Lo que importa subrayar es que esta valoración del diálogo social es compartida, además de por la Unión General de Trabajadores, por las organizaciones empresariales más representativas del país, CEOE y CEPYME y por el Gobierno de la Nación, y que la aportación que el Diálogo Social ha hecho a la estabilidad, a la cohesión social, al desarrollo económico y de los sistemas de protección social, ha sido reiteradamente reconocida por el Poder Legislativo, del que Vds., forman parte, así como por instituciones de todo rango.

Desde esta valoración, es obvio que, ante la actual crisis en que está inmersa nuestra economía y la dimensión de los tremendos efectos negativos que recaen sobre las personas, las empresas y las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el Gobierno, hayamos recurrido, y seguiremos haciéndolo, al Diálogo Social para buscar las mejores soluciones y las soluciones posibles a esta situación.

Como todo proceso de negociación, no está exento de confrontación y desacuerdos y, el Proyecto de Ley sobre el que vengo a pronunciarme, estuvo precedido de un Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno tras una negociación culminada sin acuerdo en el ámbito del Diálogo Social.

Antes de exponer la opinión de CCOO sobre el contenido de aquel Real Decreto Ley y, por ende, del actual Proyecto de Ley, quiero trasladar a esta Comisión nuestro deseo de que los trabajos que realice, en el desempeño de sus funciones, y el resultado del debate parlamentario en torno a este Proyecto de Ley, se circunscriban a la mejora del contenido del mismo en atención a las causas y objetivos que lo motivan.

Es decir, consideramos muy inconveniente que, en este proceso de tramitación parlamentaria, pudieran introducirse modificaciones de calado, que en todo caso deben ser abordadas en el ámbito del Diálogo Social, enmarcadas en un debate más global y de mayor amplitud en su contenido.

No se trata de eludir ni menoscabar el ejercicio del poder legislativo, que reconocemos y valoramos, sino de situar la ordenación de procesos de diálogo, el social y el parlamentario, que deben complementarse en beneficio del interés general.

Es cierto que, desde que los efectos de la crisis se proyectaron con toda crudeza, el diálogo social ha pasado por un periodo de estancamiento pero, aunque no haya producido acuerdos, no debería tampoco confundirse con paralización. El cambio radical del escenario nacional e internacional, obliga a todas las partes a una reflexión profunda para interpretar correctamente la naturaleza de la crisis, desentrañar sus claves internacionales y su dimensión nacional, como paso previo a proponer aquellas medidas más adecuadas para superarla con el menor coste social posible; para salir de la misma más reforzados y con garantías de no mantener en el futuro aquellos factores que son causa determinante o relevante en la crisis actual.

Comisiones Obreras no hemos estado paralizados, hemos aprovechado este tiempo para analizar, debatir y elaborar una línea de actuación para la concertación, adecuada a la situación, a las necesidades de presente y de futuro y estamos convencidos que nuestros interlocutores en el diálogo social habrán hecho lo propio. También hemos mantenido siempre abiertas las vías de interlocución, intercambiando reflexiones, explorando posibilidades de encuentro de las posiciones que, como en otras ocasiones, aparecen muy distanciadas.

No hemos renunciado, ni lo vamos a hacer en el futuro, a construir el consenso social. Es necesario, es posible y esperamos que pronto se empiece a vislumbrar una nueva senda de concertación que tiene un amplio escenario sobre el que proyectarse, para atender a las necesidades inmediatas de las personas y las empresas que están pasando por las mayores dificultades, para fortalecer sectores estratégicos, desde el punto de vista de la economía y de la sociedad del bienestar que propugnamos y queremos desarrollar, para producir cambios significativos en el modelo productivo y en el modelo social.

Confiamos en que la capacidad política de quienes ostentan el poder de legislar, les llevará a entender que el proceso de tramitación de este Proyecto de Ley de medidas urgentes no es el vehículo adecuado para proyectar reformas laborales ni de otra índole.

Hechas estas consideraciones, paso a trasladarle la opinión de CCOO en torno al Proyecto de Ley, empezando por situar nuestra posición en torno a las medidas contenidas en el Real Decreto Ley.

Medidas contenidas en el RDL

En la Exposición de motivos se dice que “el Gobierno y los Interlocutores Sociales han analizado y valorado en el marco del diálogo social estas medidas, y aunque no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre las mismas, sí que ha habido coincidencia en la necesidad de ponerlas en marcha con carácter urgente”.

Pues bien, debo señalar que en modo alguno se ha producido tal coincidencia en la necesidad de ponerlas en marcha pues CCOO, en todo momento, manifestó su total oposición a la aprobación de la medidas introducidas por los artículos 5 y 6, consistentes en bonificaciones a la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo y en incrementar las bonificaciones cuando la contratación indefinida o temporal sea a tiempo parcial.

La oposición a tales medidas se fundamenta en las siguientes razones:

La bonificaciones a la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo puede incurrir en inconstitucionalidad al infringir los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de nuestra Constitución, en tanto que no están dirigidas a la contratación de grupos específicos de trabajadores con dificultades especiales para acceder al empleo y, en concreto, a la contratación de desempleados de larga duración.

Esta medida produce el efecto contrario, pues el empresario obtiene mayor bonificación cuanto mayor sea la prestación que le quede por percibir al trabajador desempleado, por lo que le interesa contratar a los parados con mayor protección, en perjuicio de los más desprotegidos, lo que conlleva en la practica aumentar la situación de no empleabilidad de los parados de larga duración, incurriendo la medida en una discriminación indirecta para este colectivo, en tanto que las bonificaciones establecidas por el artículo 5 del RDL van a poner a este colectivo en una situación de desventaja en su empleabilidad frente a trabajadores con más prestación sin consumir.

El incremento de las bonificaciones cuando la contratación indefinida o temporal sea a tiempo parcial, supone una discriminación indirecta para las mujeres trabajadoras.

Los datos de la Encuesta de Población Activa del INE referidos al cuarto trimestre de 2008 revelan que del total de asalariados, el 12,9% son asalariados con contrato a tiempo parcial. De este porcentaje, el 82,2% son mujeres, que declaran que no tienen este contrato de forma voluntaria, sino porque es el que mayoritariamente se ofrece a mujeres en los sectores feminizados.

Es evidente también que la contratación a tiempo parcial sigue presentando importantes diferencias, con respecto a la contratación a tiempo completo, en relación a la protección social, a la garantía de recursos económicos suficientes y a las posibilidades de desarrollo de la carrera profesional en la empresa. En consecuencia, en tanto que se incrementan las bonificaciones a estos contratos, se intensifica su utilización por los empresarios en perjuicio de la incorporación de las mujeres al mercado laboral en condiciones de igualdad con los hombres, a quienes se les siguen ofreciendo preferentemente contratos a tiempo completo.

De esta manera, las mujeres que quieran o necesiten trabajar a tiempo completo, se ven abocadas a empleos fraccionados en dos o más contratos a tiempo parcial, con lo que ello conlleva de repercusión negativa en la calidad de vida, de empleo y de protección social, aspectos todos ellos que difícilmente concuerdan con los objetivos declarados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de igualdad en el ámbito laboral y de promoción de la conciliación de la vida personal y laboral.

Por otro lado, en tanto que el contrato a tiempo parcial se dirige especialmente a las mujeres, se refuerza, en la práctica, el papel de cuidadoras preferentes del ámbito familiar, lo que supone una regresión especialmente sorprendente a dos años de la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Por estas razones CCOO se opuso a que el Gobierno incluyera estas dos medidas en el RDL 2/2009 y por las mismas pide su derogación en su tramitación como proyecto de ley.

Respecto a las otras medias contenidas en el RDL, si bien estamos de acuerdo con las mismas, consideramos que presentan insuficiencias que las hacen poco efectivas para el cumplimiento de las finalidades para las que han sido aprobadas: mantener el empleo, mejorar la protección social e incentivar el empleo de las personas desempleadas.

Insuficiencias que a continuación exponemos:

Respecto a las bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo (artículo 1).

1.- El compromiso de mantener en el empleo a los trabajadores afectados por la reducción temporal de la jornada o por la suspensión, sólo es de un año con posterioridad a la finalización de la reducción o suspensión autorizada, por lo que proponemos la ampliación de este periodo.

2.- Las bonificaciones no se pierden, aunque se extingan los contratos de otros trabajadores no afectados por la regulación, por lo que proponemos que esta eventualidad conlleve la pérdida de las bonificaciones obtenidas.

3.- No hay obligación de reintegrar las bonificaciones, si el empresario extingue el contrato por despido “reconocido” como procedente. Introducir la posibilidad de un reconocimiento de procedencia, permite una utilización fraudulenta de la medida, pues bastará que el empresario obtenga del trabajador ese reconocimiento, para poder extinguir el contrato antes de su transcurso sin perder las bonificaciones obtenidas. Proponemos eliminar esta posibilidad y que quede limitada a cuando se declare la procedencia por sentencia judicial, posibilidad ya contemplada en el RDL.

Respecto a la modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo, para fomentar la actividad de los trabajadores en ellos incluidos (artículo 2).

Esta medida, en los términos en los que ha sido aprobada por el RDL cumple la finalidad de fomentar la actividad de los trabajadores. No obstante, la eficacia puede ser limitada en tanto que se mantenga la actual regulación de dicho convenio contemplada en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, que establece la extinción del convenio en los casos en los que el trabajador ejerza actividades por las que se cotice por una base igual o superior a la del convenio especial. En consecuencia, el Ministerio de Trabajo debería modificar dicha Orden Ministerial.

Respecto a la reposición del derecho a la prestación por desempleo (artículo 3).

El corto alcance de la medida de reposición, la hace notablemente insuficiente para conseguir los objetivos para los que ha sido aprobada y que se recogen en la exposición de motivos: mejorar la protección social de los trabajadores y favorecer también el mantenimiento de los contratos a través de expedientes de regulación temporal, evitando la destrucción de puestos de trabajo.

Para ayudar a conseguir tales objetivos, el artículo 3 debería modificarse en los siguientes términos:

1.- Debería ampliarse el periodo de referencia en que se han de dictar las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen la suspensión de contratos o reducción de jornada temporal, pues teniendo en cuanta la situación económica actual y las previsiones de futuro. El que actualmente contempla la norma, hasta el 31 de diciembre de 2009, es muy corto, por lo que debería ampliarse hasta el 31 de agosto de 2011.

2.- Se ha de contemplar la posibilidad de reponer la prestación consumida no sólo en el expediente o procedimiento concursal anterior, sino en los distintos expedientes o procedimientos concúrsales de suspensión de contratos o reducción de jornada temporal aprobados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de agosto de 2011.

3.- El número de días a reponer, en los supuestos de posteriores expedientes de regulación de empleo o procedimientos concúrsales de suspensión de contratos o reducción de jornada temporal, ha de ser de 120 días en lugar de 90 días que actualmente establece la norma.

4.- En los supuestos de reposición por posteriores expedientes de regulación de empleo o procedimientos concúrsales de suspensión de contratos o reducción de jornada temporal, no debe condicionarse la reposición a que se haya agotado la prestación de desempleo y a que no se haya generado derecho a nueva prestación.

5.- Se debe permitir al trabajador, cuando se haya generado derecho a una nueva prestación, a que opte entre reponer el periodo consumido en la prestación percibida en el periodo de suspensión o reducción de la jornada, ya esté o no agotada, o reponerlo en la nueva prestación generada.

6.- Debe suprimirse la incompatibilidad entre la reposición en los supuestos de posteriores resoluciones administrativas o judiciales que autoricen la suspensión de contratos o reducción de jornada, y la reposición cuando finalmente se autorice la extinción de los contratos, por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo, o por resolución judicial en procedimiento concursal, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

7.- La reposición de la prestación siempre debe hacerse de oficio por la Entidad gestora.

Respecto a la eliminación del período de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo (artículo 4).

La medida se propone con carácter temporal, concretamente hasta el 31 de diciembre de 2009, cuando debería hacerse con carácter indefinido, pues la finalidad para la que fue establecido el periodo de espera, la de incentivar la búsqueda de empleo tras agotar la presentación de desempleo, está suficientemente garantiaza con la propia cuantía del subsidio de desempleo, por lo que carecería de sentido su supresión sólo con carácter temporal.

Respecto a la modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial (artículo 6).

Ya hemos señalado anteriormente nuestro rechazo a la medida contenida en el apartado dos del artículo 6, por la que se incrementa las bonificaciones a la contratación a tiempo parcial.

No obstante, sí consideramos adecuada la medida introducida en el apartado uno del artículo 6, en tanto que mejora las expectativas de empleo de aquellos trabajadores, con un contrato a tiempo parcial cuya jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Y la consideramos adecuada, en tanto que se extienden las bonificaciones a la contratación indefinida de estos trabajadores, que aunque no están técnicamente desempleados, no obstante tienen contratos con jornadas tan reducidas que difícilmente les permiten satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas.

Finalmente, dedicaré una parte de mi intervención a exponer la opinión de CCOO sobre el alcance de la crisis y sobre las iniciativas que deberían acometerse para afrontar sus causas y sus efectos.

Las causas de la situación que vivimos en España, hay que reiterarlo, no residen en el mercado laboral y, por tanto, no se solucionan con reformas laborales. Las razones últimas de la profundidad de la crisis no hay que buscarlas ahí.

La crisis española tiene características propias; se produce por el agotamiento de un modelo de producción que ha servido, aprovechando unas determinadas ventajas competitivas propias de nuestro país, para el impulso del crecimiento económico y la modernización de España en las últimas décadas. Ese impulso ha llegado a su fin. Se ha alargado durante excesivo tiempo la explotación de esas ventajas competitivas muy vinculadas a los costes del trabajo, incluida la protección social, descuidando la necesaria e imperiosa transformación del patrón de crecimiento.

Las reformas parciales que se han venido sucediendo han puesto el acento donde no había necesidad, con el propósito de estirar el mantenimiento de esas ventajas a las que antes aludía. Esas reformas que pretendían seguir explotando la misma veta y privilegios son defendidas por sectores muy influyentes y sus altavoces mediáticos; según ellos, para aumentar la competitividad y la productividad de nuestras empresas hay que modificar el Estatuto de los Trabajadores. CCOO ha rechazado esta tesis, porque nos parece una fuente exhausta y ya exprimida hasta la última gota.

En este contexto, también hemos rechazado la tesis de una reforma laboral que flexibilizara aún más nuestro mercado de trabajo. Las estadísticas recientes avalan nuestra posición de que la flexibilidad sin más no crea puestos de trabajo, ni estables ni temporales. En España el despido no es caro ni el mercado laboral rígido, como tampoco lo hace rígido el requisito de autorización administrativa en los expedientes de regulación de empleo, pues son insignificantes numéricamente los ERE’s no autorizados; son mitos que nos quiere imponer un discurso ya superado por la realidad.

Hay una cultura de empresa muy extendida en nuestro país que dice que la temporalidad, con tasas que han venido oscilando entre el 27% y el 35%, ha sido la causa de nuestro despegue económico y del crecimiento espectacular del Producto Interior Bruto (PIB), lo que nos ha llevado a crear el doble de empleo que la media europea (zona euro). Una afirmación que se puede responder con otra: la economía española duplica la tasa de destrucción de empleo de la media europea y lo hace con mayor velocidad.

Un ejemplo de lo que acabo de afirmar lo encontramos en los recientes indicadores sobre la evolución del PIB en el primer trimestre de 2009 en los países de la UE y su repercusión en el empleo. Mientras España es uno de los países en que menos cae la economía, en comparación a Francia, Alemania o Italia es, sin embargo, el país en que más empleo se destruye.

De los empleos perdidos en España, únicamente el 6% ha sido a través de Expedientes de Regulación (ERE), el 35% vienen del despido individual y casi el 60% se originan por la no renovación de los contratos. Por el contrario, los ERE’s, y la negociación que se produce en torno a ellos, facilitan opciones alternativas a la destrucción de empleo como la suspensión temporal o la reducción de jornada, aunque esta última opción es aún muy poco utilizada, y en ocasiones conlleva la presentación de planes industriales o inversiones empresariales para garantizar el futuro de la empresa y del empleo. Conviene recordar que el 90% de los ERE autorizados han contado con un acuerdo previo entre la empresa y las organizaciones sindicales o la representación legal de los trabajadores.

Es el uso y abuso de la temporalidad, el continuo fraude de ley en la contratación, la ausencia de controles administrativos fruto de una Inspección de Trabajo infradotada, lo que hace que en nuestro país se destruya empleo tan masiva y rápidamente.

Por otra parte, el coste del despido objetivo en España es de veinte días por año, como también lo es el del despido colectivo, al margen de que por acuerdo libremente aceptado entre empresa y representantes de los trabajadores y ratificado por la Autoridad Laboral, pueda alcanzar un importe superior. Sólo el despido declarado improcedente por un juez recibe una indemnización de cuarenta y cinco días, y siempre que la contratación no se haya hecho con la última modalidad acordada con los sindicatos en 1997, en cuyo caso es de 33 días por año. La inmensa mayoría de los “despidos” que se producen en nuestro país, mediante la extinción de contratos temporales, no suponen ningún coste para el empresario o se limita a ocho días por año trabajado.

Ésta es la clave del rechazo sindical a la propuesta de contrato único. El contrato único supondría un paso más en la ruptura del principio de causalidad en la contratación, en este caso acompañado de la eliminación de causa en la extinción del contrato de trabajo, puesto que es solo la voluntad unilateral del empresario y su libre valoración de las circunstancias que aconsejan su acción las que posibilitarían la extinción del vinculo contractual, cuyo efecto más grave no sería la reducción del coste del despido, sino la descausalización de la contratación y del despido y la eliminación de la tutela judicial.

Por tanto, no estamos ante una nueva figura contractual para superar la dualidad existente en nuestro mercado laboral, algo que a CCOO también le preocupa, sino ante una fórmula que, con la apariencia de nueva, no persigue otra cosa que recuperar la tasa de ganancia perdida en esta crisis, por “la vieja vía” de seguir presionando a la baja sobre los costes laborales y al alza en la discrecionalidad empresarial.

Si lo que realmente se quiere es enfrentar el problema de la productividad y de la competitividad de las empresas, las soluciones no pueden buscarse, como sistemáticamente reclaman determinados sectores, en reformas regresivas del mercado laboral, que no dejan de suponer una suerte de flexibilidad externa, que acaba siempre acarreando más desregulación, temporalidad y, al final, desempleo.

Por el contrario, hay que impulsar medidas que incrementen la eficacia en la utilización de los factores productivos superando la brecha que mantenemos todavía con respecto a la media de la UE, en asuntos como la dotación de infraestructuras, las inversiones en Investigación, Desarrollo e innovación -donde hay que destacar especialmente el insuficiente esfuerzo tecnológico de las empresas- la baja difusión de las tecnologías de la información y la comunicación o los niveles relativamente más bajos de la cualificación de la fuerza del trabajo, que se reflejan en indicadores como el menor desarrollo de la formación profesional o los elevados índices de abandono escolar.

En definitiva, incrementar los niveles de productividad de nuestra economía exige, cambio tecnológico, formación y estabilidad en el empleo y una eficaz organización del trabajo.

Para ello, el papel de la negociación colectiva es crucial.

CCOO está dispuesta a participar del debate sobre la reforma de la negociación colectiva en España.

Desde nuestro punto de vista, esta reforma debería afectar fundamentalmente a la estructura de la negociación; a la articulación entre los distintos ámbitos, en especial el de empresa y el sector nacional; a las reglas de concurrencia; a la determinación y especialización de las materias a negociar en cada ámbito; a los sujetos legitimados para negociar y acordar, reforzando el papel del sindicato en la empresa.

Una reforma que potenciara la negociación colectiva como instrumento para garantizar seguridad y flexibilidad a los trabajadores y a las empresas. Porque desde CCOO, frente a la flexibilidad externa, apostamos por la flexibilidad interna en la empresa, gobernada entre sindicatos y empresarios desde el seno de la misma y desde los sectores productivos.

La combinación ponderada de seguridad y flexibilidad, junto a una mayor inversión en innovación y desarrollo tecnológico, llevaría aparejada un incremento de la productividad muy necesario para garantizar una mayor capacidad competitiva de nuestros bienes y servicios.

En esta misma dirección es necesario, también, abrir un espacio de reflexión y negociación sobre la participación institucional de los agentes sociales. Ámbitos de participación plenamente consolidados en la práctica totalidad de los países de la UE-15, países que, como hemos visto, son menos vulnerables a la destrucción de empleo.

Es indudable que una mayor presencia de los intereses de los trabajadores no sólo en el reparto de la riqueza generada en la empresa, sino también en las decisiones sobre la generación de esa riqueza, favorece que el marco de actividad empresarial esté presidido por otras motivaciones distintas a la del rápido enriquecimiento.

La generación de confianza entre todos los que hacen posible que una empresa funcione, la búsqueda de intereses colectivos más amplios, es la mejor garantía para que el proyecto empresarial consiga sus objetivos y la economía en general funcione con criterios de mayor equidad y responsabilidad social.

Quiero señalar, también, algunas de las medidas que CCOO considera deben ser adoptadas, con carácter urgente, para impulsar las políticas de empleo y mejorar la protección social:

Ampliar y mejorar la protección por desempleo, incluidos los trabajadores sin cobertura, reforzando el nivel contributivo y asistencial.

Adoptar mejoras en la Renta Activa de Inserción:

o Suprimir el requisito de ser mayor de 45 años de edad y reducir el periodo de permanencia ininterrumpida durante un mínimo de doce meses.

Fomentar mejoras en la suficiencia y cobertura de las Rentas Mínimas de Inserción de competencia autonómica:

o Apoyar y fomentar procesos de adaptación de las Rentas Mínimas a la emergencia de nuevos perfiles de riesgo y situaciones de privación económica, ampliando su cobertura y diversificando la oferta de medidas y servicios complementarios que permitan la construcción de itinerarios de inclusión social personalizados.

Mejorar la legislación de los expedientes de regulación de empleo:

o Los planes sociales deben tener un contenido exigible por la autoridad laboral que incluya protocolos de recolocación.

o Debe equipararse el tratamiento fiscal de los despidos colectivos a los individuales.

Conseguir una mayor integración de las políticas activas de empleo y reorientar la actuación de los Servicios Públicos de Empleo:

o Es prioritaria la modernización y coordinación de los Servicios Públicos de Empleo autonómicos para ganar eficacia en la intermediación y recolocación de las personas desempleadas.

o Es necesario mantener un sistema de orientación que permita la construcción de itinerarios profesionales para mejorar la situación de las personas desempleadas y la relación entre oferta y demanda de empleo.

o Debe mejorarse, además, la implicación y coordinación de los Servicios Públicos de Empleo con otros servicios públicos como los servicios sociales de proximidad y los de apoyo a las familias.

Plantear un Programa de Empleo y Formación para dar trabajo temporal, como medio de transferir recursos a las personas que han agotado o no han alcanzado a los subsidios contributivos o rentas de inserción, a la vez que se realiza un trabajo productivo y se da formación a los trabajadores.

Reformar la legislación concursal:

o Garantizando los derechos de los trabajadores a sus créditos salariales y en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de contratos, mediante el reconocimiento de la representación sindical y a través de la recuperación del papel de las instancias laborales en los procesos concursales.

o Asimismo, debe garantizarse en los casos de quiebra con continuidad de la actividad, que los recursos económicos que se hubieran arbitrado para el mantenimiento de la actividad empresarial, se destinen efectivamente a esta finalidad o a asumir los compromisos del plan de empleo, en su caso.

Para concluir, quiero manifestarles que la CS de CCOO considera que la estrategia de diálogo social que se concibió en julio de 2008 debe reorientarse y viene reclamando que, para enfrentar la crisis y sus efectos más negativos, hay que dar un nuevo impulso a la concertación social con un compromiso profundo en el que se impliquen con capacidad de liderazgo el Gobierno, la patronal y los sindicatos.

En un Estado fuertemente descentralizado como el español, las CCAA, que tienen importantes competencias en todos los órdenes, deberán asumir un papel activo, por lo que el Gobierno central deberá coordinar las medidas que éstas ya están adoptando con las que se puedan acordar en el ámbito nacional.

La concertación que proponemos deberá contemplar los compromisos concretos sobre las medidas urgentes que deben implementarse de forma inmediata (protección a los desempleados y desempleadas, reactivación económica, revisión del sistema financiero) y aquellas cuestiones más estratégicas (política industrial, I+D+i, mejora educativa y de la formación profesional, consolidación del sistema de protección social) que se abordarán posteriormente con objetivos, método y calendario previamente determinados. Todo ello supone superar la distinción, que se establecía en la declaración de julio de 2008, entre temas objeto de negociación y aquellos acotados a la información y la consulta, para pasar todos ellos al ámbito de la concertación.

Gracias por su atención.