La posibilidad de reconvertir en VPO la vivienda libre que éste en construcción o con menos de un año desde su terminación, tan criticada por el Partido Popular de Castilla-La Mancha, es uno de los puntos incluidos en el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, emitido por el Ministerio de Vivienda, por el que se modifica el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Se trata por lo tanto, de una normativa que afecta por igual a todas las Comunidades Autónomas, incluidas Castilla-La Mancha y las regiones gobernadas por el Partido Popular, prueba de ello son las normativas de adaptación a esta legislación estatal emitidas por Castilla-León, Murcia y La Comunidad Valenciana.

Así mismo, Castilla-La Mancha el pasado 1 agosto publicó el D.O.C.M. el Decreto 109/2008 de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en la región, donde además de definir una nueva modalidad de vivienda, las viviendas público privadas, se han incluido las adaptaciones propuestas por el por el RD 14/2008 del Ministerio de Vivienda, según se puede leer en el extracto del Decreto que sigue:

(…) “f) También serán viviendas protegidas de Régimen Especial, de Precio General, de Precio Concertado y de Precio Tasado las viviendas libres de nueva construcción que sean así calificadas, a instancia de la promotora, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación o el certificado final de obra, según proceda, siempre que cumplan los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y niveles máximos de ingresos de los adquirentes”. (…)

En cuanto a las Comunidades Gobernadas por el PP que ya han puesto en marcha la adaptación de su legislación, nos encontramos los siguientes ejemplos:

  • El Decreto 82/2008, de 6 de junio, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana publica lo siguiente.

(…) “d) También serán viviendas protegidas de régimen especial, de precio general o de precio concertado las viviendas libres de nueva construcción destinadas a venta que sean así calificadas, a instancia del promotor, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, siempre que cumplan los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y niveles máximos de ingresos de los adquirentes”. (…)

  • Decreto 86/2008 de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en ámbito de la Región de Murcia.

(…) “Artículo 46.- Procedimiento para la declaración o calificación de viviendas libres de nueva construcción como viviendas protegidas.

  1. La declaración o calificación de promociones completas de viviendas libres de nueva construcción como viviendas protegidas, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad se atendrá al procedimiento establecido en la presente Sección”. (…)
  • Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla-León.

(…) “Las viviendas libres de nueva construcción podrán ser calificadas en cualquiera de los tipos establecidos anteriormente a instancia del promotor, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación o certificado final de obra, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello, y en especial los relativos a superficie útil máxima, precios máximos por metro cuadrado de superficie útil y niveles de ingresos de los adquirentes o arrendatarios.” (…)

Por otro lado, Galicia, Cantabria y Aragón son otras de las Comunidades Autónomas que ya han finalizado sus trámites de adaptación a las nuevas exigencias del Ministerio.