Lo que en principio el Gobierno tenía previsto que se produjese para el año 2012 va a tener un importante adelanto que será, según las nuevas previsiones, el próximo 3 de abril del año 2010. Esta es la fecha prevista para que se produzca el apagón de la televisión analógica y entre en funcionamiento la televisión digital.

Ello ha despertado la lógica inquietud y preocupación en todos los sectores implicados, ya que son muchas las preguntas que nos hacemos sobre este nuevo modelo de Televisión Digital Terrestre TDT y todo lo que su aparición en el mercado va a suponer, pero sobre todo la gran pregunta de muchos usuarios es ¿qué es eso de la TDT?

La TDT va a ser la sustituta del actual modelo de televisión que todos conocemos. Esta TV convencional va a dejar de trasmitir a través de ondas analógicas para pasar a hacerlo digitalmente, lo que nos permitirá concebir la televisión de una manera distinta, como es el acceso interactivo a un gran número de servicios desde el domicilio de cualquier usuario.

Las diferencias principales del nuevo sistema TDT consisten en una mejor calidad, tanto de imagen como de sonido; se eliminan los problemas de “nieve” en la pantalla, así como de doble imagen; habrá un mayor número de canales a disposición de los usuarios, con capacidad de elección interactiva pudiendo seleccionar canales o programas específicos que desee visualizar (acceso a Internet, servicios, compras, mensajería, video-portero, entre algunos otros).

Considero y valoro muy positivamente el salto de calidad que la incursión de la TDT supone. No cabe duda que la posibilidad de tener un mayor acceso a servicios a través de un electrodoméstico tan usado en todos los hogares como un receptor de televisión posibilitará el acceso del ciudadano a la sociedad de la información y le facilitará la relación directa con las nuevas tecnologías.

Igualmente considero muy positivo que la puesta en servicio de la TDT se realice con mayor antelación a la prevista o esperada, siempre y cuando el adelanto de la fecha del apagón analógico asegure que ningún hogar se quede sin acceso al nuevo formato por el previsible colapso que se pueda producir en el mercado debido a la demanda de los usuarios.

Igualmente este acceso deberá ser asequible económicamente para los ciudadanos tanto, a las comunidades de propietarios como a los usuarios individuales. Estos aspectos considero que deben de primar en la decisión a tomar por parte de la Administración.

Respecto de los receptores de televisión que actualmente tenemos en nuestros domicilios son muy pocos los que disponen de un televisor digital, y pocos o casi ninguno de los que se disponen son compatibles con la recepción de la televisión digital. La solución pasa por adquirir un decodificador y acoplarlo al receptor, pues ya hay varias compañías que han puesto en el mercado los primeros receptores-decodificadores TDT.

Quiero recordar a los ciudadanos que actualmente están adquiriendo, o se proponen adquirir, un nuevo televisor analógico, por la gran importancia que tiene, que el vendedor tiene que advertirle que este aparato no le servirá a partir del día 3 de abril de 2010.

También tienen que informar de la necesidad de comprar un decodificador para poder ver a través de ellos la futura televisión digital.

El comerciante que no informe desde estos momentos al comprador de un televisor analógico de que este no le servirá a partir del 3 de Abril de 2010, a no ser que compre un decodificador, incurre en una infracción en materia de consumo. Ello constituiría una omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien así como de las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un futuro próximo predecible y, por tanto, permitiría al consumidor ejercer su derecho a la garantía, además de la correspondiente sanción al vendedor (según un informe emitido por el INC).

Dicho informe señala que la legislación vigente establece que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir, de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y entre éstas, específicamente, la naturaleza, composición y finalidad, así como las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Añade que, según la actual normativa de consumo, la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude y que cualquier situación que induzca a engaño o confusión, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio, será objeto de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Por tal motivo, es fácil deducir que el comprador de un televisor analógico que no ha sido informado de las limitaciones de dicho aparato podría perfectamente acogerse en este caso al régimen de garantías contemplado en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto 1/2007), así como de acuerdo en lo establecido en la Ley del comercio minorista.