P- ¿Qué es el fondo de garantía de depósitos?

R- Es una bolsa de dinero que garantiza la devolución de los ahorros hasta el límite máximo establecido por el Gobierno (100.000€) a los clientes que lo pierdan en caso de quiebra, suspensión de pagos o impago de bancos, cajas o cooperativas de crédito.

P- ¿Cuál es el objetivo de este fondo?

En España el objetivo es doble: ayudar a las entidades con problemas y garantizar a los clientes que tienen sus ahorros depositados en estas entidades de crédito para que, en caso de quiebra, puedan recuperar su dinero hasta los límites máximos establecidos por el Estado.

P- ¿De dónde sale el dinero del FGD?

R- Los propios bancos, cajas y cooperativas de crédito tienen la obligación de abonar una cantidad al año al fondo que va en relación al volumen total de depósitos que dispongan (*). Por tanto, si tal y como se ha anunciado el Gobierno va a aumentar la cuota máxima de 20.000 € hasta 100.000€, las entidades tendrán que incrementar esas aportaciones.

(*) (Concretamente, un 0,6 por mil de sus depósitos en el caso de los bancos, un 0,4 por mil en el de las cajas; y un 0,8 por mil en el de las cooperativas de crédito).

P- ¿A quién protege el FGD?

Cualquier persona o empresa que tenga dinero depositado en una entidad de crédito registrada en España y supervisada por el Banco de España se ve protegida por este fondo.

P- ¿Qué pasa si mi banco no es español?

Si la entidad está registrada en España no hay ningún problema, usted está cubierto con el mismo límite que se garantiza a cualquier entidad española. Si tiene el dinero en una sucursal de un banco extranjero no registrado en España se regirá por el FGD del país en el que esté registrado.

P- ¿Qué significa que el FGD me garantice 100.000€?

El Gobierno se ha comprometido a garantizar el reembolso, en caso de quiebra de la entidad bancaria, de hasta 100.000€ por entidad y titular.

Ejemplos más comunes:

• Varios productos en una sola entidad con un solo titular: Si usted tiene 130.000€ en un banco y es el único titular de dos cuentas en esa entidad (una con 80.000€ y otra con 50.000€) el Estado le garantizará el pago de 100.000€ en total quedando 30.000€ fuera de garantía.

• Varios productos en una sola entidad con dos titulares: Si usted tiene 130.000€ en un banco y es titular junto con otra persona de dos cuentas en esa entidad, (una con 80.000€ y otra con 50.000€), el Estado le garantizará el pago de 40.000€ de la primera cuenta y 25.000€ de la segunda y lo mismo para el otro titular, pagando, de este modo, la totalidad de los ahorros.

• Varios productos en dos entidades con un solo titular: Si usted tiene 130.000€ en dos bancos diferentes, con dos cuentas, (una con 80.000€ y otra con 50.000€), el Estado le garantizará el pago de 80.000€ y 50.000€ respectivamente.

Conclusión: a pesar de que la probabilidad de quiebra o insolvencia de nuestras entidades financieras es baja, no es recomendable mantener depósitos individuales por más de 100.000€ en una misma entidad.

P- Tengo 80.000€ en fondos de inversión en un banco español ¿el FGD cubre mi inversión en caso de quiebra de mi banco?

Los fondos de inversión, planes de pensiones, acciones o cualquier otro producto de inversión alternativo no se consideran “depósitos”, sólo los depósitos corrientes (cuentas corrientes, a plazo, etc.) se consideran susceptibles de ser garantizados por el FGD.

P- ¿Y si mi dinero lo tengo invertido en Letras del Tesoro en lugar de en cuentas corrientes?

En el caso de las Letras del Tesoro, o cualquier otro producto de deuda pública, el garante del 100% de su inversión es directamente el Estado. Su dinero está seguro.

P- ¿Es suficiente la garantía de 100.000€?

Según ADICAE (Asociación de Usuarios de Banca, cajas y seguros) para proteger los ahorros de las familias, con 50.000€ sería suficiente. Sin embargo, el límite de los 100.000€ ofrece una mayor seguridad a las empresas.

P- Si mi banco quiebra, ¿no tengo que pagar mi hipoteca?

Si su banco quebrase, su deuda pasaría a ser propiedad del Estado o de cualquier otra entidad de crédito que se quedase con su banco. Por lo tanto, su obligación de pagar no desaparecería.

P- ¿El hecho de que el Gobierno haya subido el límite de garantía del FGD significa que hay posibilidad de quiebra real de algún banco o caja?

El incremento del límite del FGD es debido exclusivamente a un doble motivo: una iniciativa común de la UE de aumentar hasta 50.000€ el FGD en toda la Unión y otra iniciativa del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para asegurar a los españoles que sus ahorros no están en peligro y reforzar la solvencia de nuestro sistema bancario.

P- En caso de quiebra ¿Cómo me devolverían mi dinero?

Después de la declaración de quiebra, suspensión de pagos o impagos, el FGD actuaría de oficio. Usted recibiría en su casa una carta del Banco de España indicándole los fondos que tenía en la entidad en bancarrota y cuánto le cubriría el fondo de garantía. Se procederá al pago del importe en el plazo de tres meses después de la declaración de quiebra, aunque este periodo puede ser ampliado en determinadas ocasiones y con consentimiento del Banco de España.

P- ¿Cuánto dinero nos va a costar a los españoles esta subida del límite del FGD?

El coste para los contribuyentes es cero. Son los bancos, las cajas y las cooperativas de créditos los obligados a aportar al FGD las cantidades a las que les obliga el Banco de España.